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Código Procesal Laboral Artículo 83 septies Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 83 septies. Recurso

Solamente será apelable la sentencia. La apelación tendrá efecto suspensivo, salvo los supuestos del artículo 83 bis incisos f), k) y l) de este Código, en los cuales el recurso se concederá con efecto devolutivo. El recurso deberá interponerse en forma fundada dentro del término de cinco (5) días de notificada y se correrá traslado por cinco (5) días al apelado para que conteste los agravios expresados o adhiera al recurso. Producida la adhesión se correrá traslado a la contraria para que la conteste.

Contestados los agravios, el Juez, dentro del plazo de cinco (5) días, decidirá sobre la concesióndel recurso y, en su caso, ordenará la elevación de las actuaciones a la Cámara del Trabajo que corresponda.

Una vez firme dicho proveído deberán elevarse las actuaciones a la Cámara del Trabajo y ser recibidas por este Tribunal dentro de un plazo de cinco (5) días.

La Cámara del Trabajo deberá avocarse dentro de un plazo de diez (10) días de recibido el expediente y dictará sentencia en un plazo de veinte (20) días desde que quede firme el avocamiento. Ambos plazos son fatales.

Cuando la apelación incluya agravios por denegación de medidas de prueba, la Cámara podrá disponer lo pertinente para que las pruebas denegadas se reciban ante ella.

Las decisiones sobre pruebas suspenden el plazo para resolver hasta tanto se tramiten y se produzcan los alegatos respectivos. En ningún caso la suspensión podrá exceder del plazo de sesenta (60) días desde que se dispuso la medida, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 83 sexies, último párrafo de la presente Ley y el apercibimiento contenido en el tercer párrafo del artículo 83 quinquies



Provincia de Córdoba Artículo 83 septies Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...83 quinquies 83 sexies 83 septies 84 85 ...127

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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